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- Qué es el Concejo de Cúcuta?
El Concejo de Cúcuta es una Corporación Administrativa de elección popular, compuesta por 19 cabildantes elegidos para un período de cuatro años.
Básicamente tiene dos atribuciones: una, estudiar y aprobar proyectos de acuerdo, y dos, vigilar y controlar la gestión de las autoridades municipales (Control Político).
- Qué son proyectos de acuerdo?
Son las propuestas de normas que estudia el Concejo sobre materias que tienen que ver con asuntos de la ciudad. Por ejemplo, impuestos, presupuesto, códigos, plan de desarrollo, plan vial, entre muchas otras.
- Qué es el Control Político?
El CONTROL POLÍTICO tiene como objetivo exigir y garantizar el ejercicio del poder y la gestión gubernamental de una manera transparente y reclamar la responsabilidad política de quienes llegan a cargos de elección popular y sus equipos de gobierno (administración) y verificar que ajustan sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley.
La función central del Concejo en Colombia es ejercer el Control Político sobre la gestión del gobierno municipal, en particular del Alcalde y de su gabinete. Ejercer el Control Político, implica la intervención del Concejo para que el Alcalde y su gabinete den cuenta a la población, sobre el cumplimiento de las funciones que les ha sido asignadas a través de mecanismos como las citaciones y la exigencia de informes sobre el ejercicio de funciones (Artículo 38 y s.s, de la Ley 136 de 1994). Ejercer Control Político de manera constructiva no es una tarea fácil. El Concejo Municipal juega un papel fundamental a la hora de garantizar que el Alcalde ejecute las obras, inversiones, programas y otras actividades por las cuales fue elegido con su Programa de Gobierno.
- Cuales son las funciones Constitucionales del Concejo?
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
- Cada cuanto se reúne el Concejo de Cúcuta?
El Concejo se reúne ordinariamente durante tres periodos al año, los cuales son los siguientes:
Primer Periodo: Desde el 1 marzo hasta el 30 de abril
Segundo periodo: Desde el 1 de junio hasta el 31 de julio
Tercer periodo: Desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre
- Cuales son las clases de sesiones?
La sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones.
Sesiones ordinarias: Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
Sesiones extraordinarias: Aquellas convocadas por el señor Alcalde en períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.
- ¿Cuántas comisiones permanentes tiene el Concejo?
Tres: Comisión Primera del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda de Presupuesto y Comisión Tercera de Asuntos Generales.
- Quienes pueden presentar proyectos de Acuerdo?
Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
- Que se requiere para que un proyecto de Acuerdo, se convierta en Acuerdo Municipal?
Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.
- Pueden los ciudadanos participar en el trámite de los Proyectos de Acuerdo?
Si. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
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